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Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Artículo 24 ter Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Buenos Aires
Artículo 24 ter.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires podrá disponer el establecimiento de un boletín judicial electrónico, que estará disponible a través de internet, y que se aplicará en todos aquellos supuestos en los que corresponda aplicar el sistema de notificación por nota previsto en el artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, como así también en aquellos casos en los que la normativa vigente prevea la notificación en los estrados del órgano judicial.

En todos estos casos, las providencias deberán estar firmadas digitalmente, conforme lo previsto en la Ley Nº 13666, y sus normas modificatorias y reglamentarias. Las providencias se considerarán publicadas el primer día hábil siguiente al de su puesta a disposición de los interesados a través del mencionado boletín judicial electrónico, y la notificación se considerará efectuada luego de dicha publicación, en las fechas que correspondan conforme lo previsto en el artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Cuando por desperfectos técnicos, no resulte factible consultar el boletín al que se refiere el presente artículo, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada el sistema operativo del Poder Judicial, los plazos quedarán automáticamente prorrogados hasta el primer día hábil posterior a aquel en el cual se hubieren solucionado dichos desperfectos



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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